Micelio

Artículo 3

La Junta Creada Por El Artículo Anterior Distribuirá La Suma Semanal Disponible De Manera Que El Cuarenta Y Dos Por Ciento A Lo Más Se Invierta En Personal, Y El Cincuenta Y Ocho Por Ciento Restante En Material; Dictará Por Medio De Proposiciones Aprobadas Por Mayoría De Votos Las Disposiciones Relativas A La Mejor Organización, Administración Y Marcha De La Obra Y Fijará El Precio De Los Materiales Que Se Contraten En Cada Semana

Decreto 636 de 1923 · Por el cual se reorganizan los trabajos de construcción del Instituto Pedagógico para señoritas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta creada por el artículo anterior distribuirá la suma semanal disponible de manera que el cuarenta y dos por ciento a lo más se invierta en personal, y el cincuenta y ocho por ciento restante en material; dictará por medio de proposiciones aprobadas por mayoría de votos las disposiciones relativas a la mejor organización, administración y marcha de la obra y fijará el precio de los materiales que se contraten en cada semana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 636 de 1923