° Son deberes del Administrador Habilitado: 1). Prestar la fianza correspondiente, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, y rendir sus cuentas mensuales a la Junta Administradora; 2). Pasar puntualmente las cuentas de gastos respectivas a la Sección 3.° del Ministerio de Instrucción Pública, en donde se extenderán por escrito los contratos que, por su cuantía, requieran esta formalidad al tenor de la ley. 3). Verificar, de acuerdo con las disposiciones de la Junta Administradora, las adquisiciones de los materiales que requiera la obra; 4). Si para la adquisición de los materiales fuere necesario hacer contratos, verificarlos, previa autorización' del Ministerio de Instrucción Pública y de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal; 5). Permanecer en la obra durante las horas de trabajo, y rendir un informe a la Junta sobre el estado de las obras ejecutadas semanalmente en el Instituto; 6). Remitir mensualmente la copia de la diligencia de visita respectiva; 7). Pagar las listas de los jornales los días sábados, en las horas de la tarde y en el local de la obra, siempre que tales listas llenen los requisitos señalados en el presente Decreto, y 8). Asistir a las reuniones de la Junta Administradora.
Decreto 636 de 1923 →Vigente
Artículo 9
Son Deberes Del Administrador Habilitado: 1)
Decreto 636 de 1923 · Por el cual se reorganizan los trabajos de construcción del Instituto Pedagógico para señoritas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.