DecretoDerogado
Decreto 620 de 1950
Por el cual se suspenden los artículos 1º y 2º del Decreto número 1254 de 1940, sobre Bancos Prendarios Municipales
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Bancos Prendarios Municipales, Cuyo Capital Social No Sea Inferior A Un Millón De Pesos ($12Igualmente, Quedan Facultados Para Descontar O Negociar Pagarés, Giros, Letras De Cambio, Cuentas De Cobro A Cargo De Entidades Oficiales O Particulares Y Otros Títulos De Deuda Hasta Por La Suma De Tres Mil Pesos ($33El Encaje De Los Bancos Prendarios Seguirá Rigiéndose Por El Artículo 20 De La Ley 25 De 1923, O Sea Que Deberán Mantener En Caja En Moneda Legal Por Lo Menos El Cincuenta Por Ciento (50%) De Sus Depósitos Disponibles, Entendiéndose Por Tales Los Pagaderos A La Orden O A Treinta (30) Días O Menos, Y Un Encaje Por Lo Menos Del Veinticinco Por Ciento (25%) De Sus Depósitos A Término, Es Decir, Aquellos Que Sean Pagaderos A Más De Treinta (30) Días4Suspéndense Las Disposiciones Contrarias A Este Decreto Y Especialmente Y En La Parte Pertinente Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto Número 1254 De 1940, Sobre Bancos Prendarios Municipales
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- César Tulio DelgadoEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Mosquera GarcésEl Ministro de Educación Nacional
- General Gustavo Rojas PinillaEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas