Micelio

Artículo 3

El Encaje De Los Bancos Prendarios Seguirá Rigiéndose Por El Artículo 20 De La Ley 25 De 1923, O Sea Que Deberán Mantener En Caja En Moneda Legal Por Lo Menos El Cincuenta Por Ciento (50%) De Sus Depósitos Disponibles, Entendiéndose Por Tales Los Pagaderos A La Orden O A Treinta (30) Días O Menos, Y Un Encaje Por Lo Menos Del Veinticinco Por Ciento (25%) De Sus Depósitos A Término, Es Decir, Aquellos Que Sean Pagaderos A Más De Treinta (30) Días

Decreto 620 de 1950 · Por el cual se suspenden los artículos 1º y 2º del Decreto número 1254 de 1940, sobre Bancos Prendarios Municipales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El encaje de los Bancos Prendarios seguirá rigiéndose por el artículo 20 de la Ley 25 de 1923, o sea que deberán mantener en caja en moneda legal por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de sus depósitos disponibles, entendiéndose por tales los pagaderos a la orden o a treinta (30) días o menos, y un encaje por lo menos del veinticinco por ciento (25%) de sus depósitos a término, es decir, aquellos que sean pagaderos a más de treinta (30) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 620 de 1950