º. Los Bancos Prendarios Municipales, cuyo capital social no sea inferior a un millón de pesos ($1.000.000), quedan facultados para recibir depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente hasta por un valor total de cinco mil pesos ($5.000) para cada cuenta o consignatario.
El Municipio poseedor de la mayoría de las acciones del Banco podrá mantener en éste los fondos que estime convenientes sin limitación alguna.