Micelio

Artículo 1

Los Bancos Prendarios Municipales, Cuyo Capital Social No Sea Inferior A Un Millón De Pesos ($1

Decreto 620 de 1950 · Por el cual se suspenden los artículos 1º y 2º del Decreto número 1254 de 1940, sobre Bancos Prendarios Municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Bancos Prendarios Municipales, cuyo capital social no sea inferior a un millón de pesos ($1.000.000), quedan facultados para recibir depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente hasta por un valor total de cinco mil pesos ($5.000) para cada cuenta o consignatario.

Parágrafo

El Municipio poseedor de la mayoría de las acciones del Banco podrá mantener en éste los fondos que estime convenientes sin limitación alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 620 de 1950