º. Igualmente, quedan facultados para descontar o negociar pagarés, giros, letras de cambio, cuentas de cobro a cargo de entidades oficiales o particulares y otros títulos de deuda hasta por la suma de tres mil pesos ($3.000). La tasa de interés para estas operaciones no podrá exceder del uno por ciento (1%) mensual para operaciones mayores de novecientos noventa y nueve pesos ($999).
Decreto 620 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Igualmente, Quedan Facultados Para Descontar O Negociar Pagarés, Giros, Letras De Cambio, Cuentas De Cobro A Cargo De Entidades Oficiales O Particulares Y Otros Títulos De Deuda Hasta Por La Suma De Tres Mil Pesos ($3
Decreto 620 de 1950 · Por el cual se suspenden los artículos 1º y 2º del Decreto número 1254 de 1940, sobre Bancos Prendarios Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.