Micelio

Artículo 2

Igualmente, Quedan Facultados Para Descontar O Negociar Pagarés, Giros, Letras De Cambio, Cuentas De Cobro A Cargo De Entidades Oficiales O Particulares Y Otros Títulos De Deuda Hasta Por La Suma De Tres Mil Pesos ($3

Decreto 620 de 1950 · Por el cual se suspenden los artículos 1º y 2º del Decreto número 1254 de 1940, sobre Bancos Prendarios Municipales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Igualmente, quedan facultados para descontar o negociar pagarés, giros, letras de cambio, cuentas de cobro a cargo de entidades oficiales o particulares y otros títulos de deuda hasta por la suma de tres mil pesos ($3.000). La tasa de interés para estas operaciones no podrá exceder del uno por ciento (1%) mensual para operaciones mayores de novecientos noventa y nueve pesos ($999).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 620 de 1950