Micelio
DecretoVigente

Decreto 614 de 1949

Por el cual se dictan unas disposiciones reorgánicas en el Ministerio de Justicia

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Delegase Al Ministerio De Justicia La Facultad De Resolver Las Consultas De Que Trata El Ordinal 3° Del Artículo 58 Del Código Político Y Municipal, Relativas A La Manera De Aplicar Las Leyes Administrativas Relacionadas Con Su Ramo2Los Jueces De Instrucción, Criminal Que Tenga Su Cabecera Fuera De La Capital De La República, Y Los Cinco Que En Ésta Residen Destinados A Investigar Delitos Cometidos En El Departamento De Cundinamarca (Números 11 A 15) No Podrán Recibir Denuncios, Ni Instruir Sumarios De Cumplir Comisiones Entera De Su Residencia Sino Por Resolución Del Ministro De Justicia Que Llevará La Firma Del Secretario General, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos Siguientes3Todos Los Jueces De Instrucción Con Excepción De Los Designados Con Los Números 11 A 15, Deberán Recibir En El Lugar De Su Residencia, Sin Esperar La Autorización Ministerial, Las Denuncias Que Se Les Presenten Sobre Los Delitos De Competencia De Juez Superior, O Por Robo O Hurto, De La Competencia De Juez De Circuito O Por Violación De La Ley 80 De 1948; Adelantarán Asimismo, Las Correspondientes Investigaciones, Las Perfeccionarán, Por Comisión Del Organo Judicial, Cuando Ellos Mismos Las Hubieran Iniciado, Y Darán De Todo Ello Cuenta Al Ministerio De Justicia4Los Jueces De Instrucción Criminal Que Residan Fuera De Bogotá, Y Los Distinguidos Con Los Números 11 A 15, Con Residencia En La Capital De La República, También Podrán Cumplir Comisiones De La Corte Suprema De Justicia D La Procuraduría General De La Nación Y De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial; Pero Tales Entidades Deberán Dirigirse Previamente Al Ministerio De Justicia Para Que Allí Se Anoten Esas Comisiones Y Sean Tenidas En Cuenta Para La Distribución Equitativa De Las Que Posteriormente Haya De Conferir El Ministerio5Quedan Sustituidas Las Anteriores Disposiciones Contrarias A Las Presentes6El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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