° Los jueces de Instrucción, Criminal que tenga su cabecera fuera de la capital de la República, y los cinco que en ésta residen destinados a investigar delitos cometidos en el Departamento de Cundinamarca (números 11 a 15) no podrán recibir denuncios, ni instruir sumarios de cumplir comisiones entera de su residencia sino por resolución del Ministro de justicia que llevará la firma del Secretario General, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 2
Los Jueces De Instrucción, Criminal Que Tenga Su Cabecera Fuera De La Capital De La República, Y Los Cinco Que En Ésta Residen Destinados A Investigar Delitos Cometidos En El Departamento De Cundinamarca (Números 11 A 15) No Podrán Recibir Denuncios, Ni Instruir Sumarios De Cumplir Comisiones Entera De Su Residencia Sino Por Resolución Del Ministro De Justicia Que Llevará La Firma Del Secretario General, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos Siguientes
Decreto 614 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones reorgánicas en el Ministerio de Justicia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.