Micelio

Artículo 2

Los Jueces De Instrucción, Criminal Que Tenga Su Cabecera Fuera De La Capital De La República, Y Los Cinco Que En Ésta Residen Destinados A Investigar Delitos Cometidos En El Departamento De Cundinamarca (Números 11 A 15) No Podrán Recibir Denuncios, Ni Instruir Sumarios De Cumplir Comisiones Entera De Su Residencia Sino Por Resolución Del Ministro De Justicia Que Llevará La Firma Del Secretario General, Salvo Lo Dispuesto En Los Artículos Siguientes

Decreto 614 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones reorgánicas en el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los jueces de Instrucción, Criminal que tenga su cabecera fuera de la capital de la República, y los cinco que en ésta residen destinados a investigar delitos cometidos en el Departamento de Cundinamarca (números 11 a 15) no podrán recibir denuncios, ni instruir sumarios de cumplir comisiones entera de su residencia sino por resolución del Ministro de justicia que llevará la firma del Secretario General, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1949