Micelio

Artículo 3

Todos Los Jueces De Instrucción Con Excepción De Los Designados Con Los Números 11 A 15, Deberán Recibir En El Lugar De Su Residencia, Sin Esperar La Autorización Ministerial, Las Denuncias Que Se Les Presenten Sobre Los Delitos De Competencia De Juez Superior, O Por Robo O Hurto, De La Competencia De Juez De Circuito O Por Violación De La Ley 80 De 1948; Adelantarán Asimismo, Las Correspondientes Investigaciones, Las Perfeccionarán, Por Comisión Del Organo Judicial, Cuando Ellos Mismos Las Hubieran Iniciado, Y Darán De Todo Ello Cuenta Al Ministerio De Justicia

Decreto 614 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones reorgánicas en el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todos los Jueces de Instrucción con excepción de los designados con los números 11 a 15, deberán recibir en el lugar de su residencia, sin esperar la autorización ministerial, las denuncias que se les presenten sobre los delitos de competencia de Juez Superior, o por robo o hurto, de la competencia de Juez de Circuito o por violación de la ley 80 de 1948; adelantarán asimismo, las correspondientes investigaciones, las perfeccionarán, por comisión del Organo Judicial, cuando ellos mismos las hubieran iniciado, y darán de todo ello cuenta al Ministerio de Justicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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