° Los Jueces de Instrucción Criminal que residan fuera de Bogotá, y los distinguidos con los números 11 a 15, con residencia en la capital de la República, también podrán cumplir comisiones de la Corte Suprema de Justicia d la Procuraduría General de la Nación y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial; pero tales entidades deberán dirigirse previamente al Ministerio de Justicia para que allí se anoten esas comisiones y sean tenidas en cuenta para la distribución equitativa de las que posteriormente haya de conferir el Ministerio.
Artículo 4
Los Jueces De Instrucción Criminal Que Residan Fuera De Bogotá, Y Los Distinguidos Con Los Números 11 A 15, Con Residencia En La Capital De La República, También Podrán Cumplir Comisiones De La Corte Suprema De Justicia D La Procuraduría General De La Nación Y De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial; Pero Tales Entidades Deberán Dirigirse Previamente Al Ministerio De Justicia Para Que Allí Se Anoten Esas Comisiones Y Sean Tenidas En Cuenta Para La Distribución Equitativa De Las Que Posteriormente Haya De Conferir El Ministerio
Decreto 614 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones reorgánicas en el Ministerio de Justicia
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.