Micelio

Artículo 4

Los Jueces De Instrucción Criminal Que Residan Fuera De Bogotá, Y Los Distinguidos Con Los Números 11 A 15, Con Residencia En La Capital De La República, También Podrán Cumplir Comisiones De La Corte Suprema De Justicia D La Procuraduría General De La Nación Y De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial; Pero Tales Entidades Deberán Dirigirse Previamente Al Ministerio De Justicia Para Que Allí Se Anoten Esas Comisiones Y Sean Tenidas En Cuenta Para La Distribución Equitativa De Las Que Posteriormente Haya De Conferir El Ministerio

Decreto 614 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones reorgánicas en el Ministerio de Justicia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jueces de Instrucción Criminal que residan fuera de Bogotá, y los distinguidos con los números 11 a 15, con residencia en la capital de la República, también podrán cumplir comisiones de la Corte Suprema de Justicia d la Procuraduría General de la Nación y de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial; pero tales entidades deberán dirigirse previamente al Ministerio de Justicia para que allí se anoten esas comisiones y sean tenidas en cuenta para la distribución equitativa de las que posteriormente haya de conferir el Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1949