DecretoCompilado
Decreto 609 de 1996
por el cual se reglamenta la Ley 209 de 1995.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Retenciones En Favor Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera, A Que Se Refiere El Artículo 5° De La Ley 209 De 1995, Sólo Podrán Efectuarse A Partir Del 1° De Enero De 1996, Salvo Que Se Trate De Municipios Productores, Cuyas Retenciones Sólo Podrán Efectuarse A Partir Del 1° Enero De 19972El Ministerio De Minas Y Energía Liquidará Provisionalmente, Cada Mes, Los Avances De Las Regalías, Compensaciones Monetarias Y Participaciones A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 209 De 1995, Así Como Los Avances Previstos En El Artículo 5° De La Misma Ley3El Ministerio De Minas Y Energía Elaborará Trimestralmente La Liquidación Definitiva De Las Regalías, Compensaciones Monetarias, Participaciones Y De La Retención En Favor Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera4El Comité Directivo Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera Deberá Convocarse Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Mediante Escrito Dirigido A Cada Uno De Los Miembros Con, Por Lo Menos, (5) Días Hábiles De Anticipación A La Respectiva Reunión, Salvo Que En El Reglamento Interno Del Comité Directivo Se Prevea Otro Mecanismo5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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