º. El Comité Directivo del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera deberá convocarse por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, mediante escrito dirigido a cada uno de los miembros con, por lo menos, (5) días hábiles de anticipación a la respectiva reunión, salvo que en el reglamento interno del comité directivo se prevea otro mecanismo. Las reuniones del Comité Directivo se efectuarán en Santafé de Bogotá o en el lugar que señale su reglamento interno. El Comité Directivo deberá reunirse por primera vez, antes de que se efectúe la primera retención en favor del fondo de ahorro y estabilización petrolera.
Para efectos de lo previsto en el inciso final del presente artículo, el Ministerio de Hacienda deberá solicitar a la Asamblea Departamental respectiva y a las Comisiones terceras de Senado y Cámara, la designación de los miembros a que se refieren los literales f) y g) del artículo 11 de la ley 209 de 1995.