º. El Ministerio de Minas y Energía elaborará trimestralmente la liquidación definitiva de las regalías, compensaciones monetarias, participaciones y de la retención en favor del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. En la liquidación definitiva se señalarán los valores correspondientes a cada uno de los meses del trimestre en cuestión de, las categorías de ingresos contempladas en el artículo 4° de la ley 209 de 1995, del precio de liquidación de las regalías, del monto de las compensaciones monetarias y participaciones y las retenciones a favor del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Esta liquidación se efectuará dentro de los (30) días hábiles siguientes al vencimiento del respectivo trimestre y se remitirá a Ecopetral dentro de los (5) días comunes siguientes a su elaboración. Ecopetrol girará, cuando fuere el caso, dentro de los (10) días hábiles siguientes al recibo de la liquidación, el valor que de acuerdo con la ley corresponda al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.
No obstante, lo previsto en el artículo 2° del presente decreto, las liquidaciones mensuales de los avances correspondientes al primer trimestre de 1996 podrán elaborarse por el Ministerio de Minas y Energía y enviarse a Ecopetrol antes de finalizar el término previsto para efectuar la liquidación trimestral definitiva.