Micelio

Artículo 3

El Ministerio De Minas Y Energía Elaborará Trimestralmente La Liquidación Definitiva De Las Regalías, Compensaciones Monetarias, Participaciones Y De La Retención En Favor Del Fondo De Ahorro Y Estabilización Petrolera

Decreto 609 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 209 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Minas y Energía elaborará trimestralmente la liquidación definitiva de las regalías, compensaciones monetarias, participaciones y de la retención en favor del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. En la liquidación definitiva se señalarán los valores correspondientes a cada uno de los meses del trimestre en cuestión de, las categorías de ingresos contempladas en el artículo 4° de la ley 209 de 1995, del precio de liquidación de las regalías, del monto de las compensaciones monetarias y participaciones y las retenciones a favor del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera. Esta liquidación se efectuará dentro de los (30) días hábiles siguientes al vencimiento del respectivo trimestre y se remitirá a Ecopetral dentro de los (5) días comunes siguientes a su elaboración. Ecopetrol girará, cuando fuere el caso, dentro de los (10) días hábiles siguientes al recibo de la liquidación, el valor que de acuerdo con la ley corresponda al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera.

Parágrafo Transitorio

No obstante, lo previsto en el artículo 2° del presente decreto, las liquidaciones mensuales de los avances correspondientes al primer trimestre de 1996 podrán elaborarse por el Ministerio de Minas y Energía y enviarse a Ecopetrol antes de finalizar el término previsto para efectuar la liquidación trimestral definitiva.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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