º. El Ministerio de Minas y Energía liquidará provisionalmente, cada mes, los avances de las regalías, compensaciones monetarias y participaciones a que se refiere el artículo 6° de la ley 209 de 1995, así como los avances previstos en el artículo 5° de la misma ley. En dicha liquidación se señalarán los valores correspondientes a las categorías de ingresos definidas en el artículo 4° de la ley 209 de 1995, al igual que el precio de liquidación de las regalías y el monto de las compensaciones monetarias y participaciones. La liquidación deberá efectuarse dentro de los (15) días hábiles siguientes al vencimiento del respectivo mes y se enviará a Ecopetrol dentro de los (5) días comunes siguientes a su elaboración. Ecopetrol girará al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera dentro de los (10) días hábiles siguientes al recibo de la liquidación, los recursos correspondientes.
Decreto 609 de 1996 →Vigente
Artículo 2
El Ministerio De Minas Y Energía Liquidará Provisionalmente, Cada Mes, Los Avances De Las Regalías, Compensaciones Monetarias Y Participaciones A Que Se Refiere El Artículo 6° De La Ley 209 De 1995, Así Como Los Avances Previstos En El Artículo 5° De La Misma Ley
Decreto 609 de 1996 · por el cual se reglamenta la Ley 209 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.