DecretoVigente
Decreto 609 de 1882
Que reglamenta la ejecución de la ley 72 del presente año, por la cual se dispone la orden que en adelante debe observarse en la construcción del Capitolio Nacional, y se manda disponer de ciertos edificios de propiedad nacional ubicados en esta ciudad, con los destinos que en la misma se expresan
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1, Parágrafos 12Artículo 23De La Citadas Ley, El Arquitecto Nacional Levantará Los Planos Del Extinguido Convento De Religiosas Del Carmen De Esta Ciudad Y De La Parte Sur De Casa De Moneda, Que No Se Necesite Para Servicio De Ésta, Distribuyéndolos En Lotes Para Edificar Que Hagan Más Practicable Y Provechosa Ni Enajenacion, Y Procurando, Hasta Donde Sea Posible, Que Todos Queden Disfrutando Del Agua Que Hoy Pertenece A Aquellos Edificios4De La Ley Citada, El Arquitecto Nacional Dará Para Publicar El Estudio Y Los Planos Que Para Las Expresadas Casas Tiene Preparados5De La Misma Ley, El Arquitecto Nacional Levantará Los Planos De La Parte Del Edificio De Santo Domingo, Que Antiguamente Servia De Local A La Universidad De Santo Tomas De Aquino, Hoy De Propiedad Nacional
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