Art. 4.° Como primera medida para fomentar la organizacion de la Compañía constructora de casas para obreros, de que trata el artículo 6.° de la ley citada, el Arquitecto nacional dará para publicar el estudio y los planos que para las expresadas casas tiene preparados.
Decreto 609 de 1882 →Vigente
Artículo 4
De La Ley Citada, El Arquitecto Nacional Dará Para Publicar El Estudio Y Los Planos Que Para Las Expresadas Casas Tiene Preparados
Decreto 609 de 1882 · Que reglamenta la ejecución de la ley 72 del presente año, por la cual se dispone la orden que en adelante debe observarse en la construcción del Capitolio Nacional, y se manda disponer de ciertos edificios de propiedad nacional ubicados en esta ciudad, con los destinos que en la misma se expresan
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.