Art. 5.° Para dar cumplimiento al artículo 6.° de la misma ley, el Arquitecto nacional levantará los planos de la parte del edificio de Santo Domingo, que antiguamente servia de local a la Universidad de Santo Tomas de Aquino, hoy de propiedad nacional. y de los almacenes de particulares que formaban parte del misino edificio; y levantará igualmente el plano y trazará los perfiles de un teatro, que pueda adaptarse á aquella localidad, digno de la cultura de la capital de la República, inclusos los tres salones para las Escuelas de Pintura, Escultura y Música, que hoy sostiene la Nacion. También estudiará las condiciones de los solares ó edificios de propiedad nacional, en esta ciudad, no destinados a objetos más importantes, indicará cuál es mejor para la construccion de la Escuela civil y militar, y al efecto levantará el plano de la misma, consultando su objeto
Artículo 5
De La Misma Ley, El Arquitecto Nacional Levantará Los Planos De La Parte Del Edificio De Santo Domingo, Que Antiguamente Servia De Local A La Universidad De Santo Tomas De Aquino, Hoy De Propiedad Nacional
Decreto 609 de 1882 · Que reglamenta la ejecución de la ley 72 del presente año, por la cual se dispone la orden que en adelante debe observarse en la construcción del Capitolio Nacional, y se manda disponer de ciertos edificios de propiedad nacional ubicados en esta ciudad, con los destinos que en la misma se expresan
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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