Art. 1.° El Arquitecto nacional, encargado de la obra del Capitolio, se ceñirá en ésta, desde la fecha del presente decreto, año prescrito por el artículo 1°,
s 1.°a 10.° de la citada ley; y para el efecto de la reparacion de las vigas y pisos de los corredores, como también para lo restante de la obra, deberá ir adquiriendo, por cuenta del Gobierno con la anticipacion que el caso demanda, la mejor madera que re .ofrezca a la venta semanalmente en la plaza, o que sea posible contratar con los explotadores de bosques, prévia licitacion, la que irá almacenando convenientemente, con la mira de obtener la seguridad de que no se hace uso de una pieza do mala calidad.
Todos lúa artículos que para la obra del Capitolio sea necesario hacer venir del exterior, se pedirán directamente por el Gobierno o por conducto de algún comisionista, sin que la comision exceda del 9 por 100 sobre el valor del costo total, hasta esta ciudad, debidamente comprobado: las compras se harán con intervencion del Cónsul colombiano respectivo, quien certificará las facturas y demás comprobantes. Al efecto, el citado Arquitecto formará a principios de cada año económico una del cien de lo que habrá de necesitarse en él, para hacer el pedido.