Micelio
DecretoVigente

Decreto 60 de 1928

Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Boyacá la administración de varias vías nacionales

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Delégase A La Gobernación Del Departamento De Boyacá La Dirección Y Administración De Los Trabajos De Las Siguientes Vías: Carretera Soatá-Cocuy Y Onzaga; Camino Del Cusiana; Camino De Suapaga-Socha-Casanare; Y Camino De Upía (Secciones Macanal-Meta Y Tibaná-Garagoa)2El Departamento Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Los Nombramientos De Ingenieros Y De Cajeros Y, Las Asignaciones Que Les Señale, Teniendo En Cuenta Que Estos Últimos Deben Otorgar Fianza Por La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Deberán Rendir Las Cuentas De Inversión De Los Fondos Que Se Les Entreguen3La Gobernación Someterá Asimismo A La Aprobación Del Referido Ministerio, Las Exploraciones De Las Vías, Y Una Vez Aprobadas, Procederá A Ordenar La Ejecución Del Trazado Entre Los Primeros Puntos Obligados4El Departamento Elaborará Y Someterá A La Aprobación Del Ministerio Del Ramo Los Presupuestos Mensuales Correspondientes A Cada Una De Las Vías Mencionadas, Ciñéndose A Las Disposiciones Generales Vigentes Para Las Vías Nacionales5Mensualmente Rendirá El Departamento, Por Conducto De La Dirección De Obras Públicas Departamentales, Los Informes Detallados Correspondientes A Cada Una De Las Vías, De Acuerdo Con Las Instrucciones Especiales De La Dirección, General De Caminos Nacionales6El Ministerio De Obras Públicas Podrá, En Cualquier Momento Y En Vista De La Marcha De Los Trabajos, Retirar Al Departamento La Delegación Total O Parcial De Estas Obras
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Firmas