° La Gobernación someterá asimismo a la aprobación del referido Ministerio, las exploraciones de las vías, y una vez aprobadas, procederá a ordenar la ejecución del trazado entre los primeros puntos obligados. Aprobado éste, se podrá iniciar la localización y construcción, sometiéndose para esto a las instrucciones especiales de la Dirección General de Caminos Nacionales.
Decreto 60 de 1928 →Vigente
Artículo 3
La Gobernación Someterá Asimismo A La Aprobación Del Referido Ministerio, Las Exploraciones De Las Vías, Y Una Vez Aprobadas, Procederá A Ordenar La Ejecución Del Trazado Entre Los Primeros Puntos Obligados
Decreto 60 de 1928 · Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Boyacá la administración de varias vías nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.