Micelio

Artículo 3

La Gobernación Someterá Asimismo A La Aprobación Del Referido Ministerio, Las Exploraciones De Las Vías, Y Una Vez Aprobadas, Procederá A Ordenar La Ejecución Del Trazado Entre Los Primeros Puntos Obligados

Decreto 60 de 1928 · Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Boyacá la administración de varias vías nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Gobernación someterá asimismo a la aprobación del referido Ministerio, las exploraciones de las vías, y una vez aprobadas, procederá a ordenar la ejecución del trazado entre los primeros puntos obligados. Aprobado éste, se podrá iniciar la localización y construcción, sometiéndose para esto a las instrucciones especiales de la Dirección General de Caminos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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