° El Ministerio de Obras Públicas podrá, en cualquier momento y en vista de la marcha de los trabajos, retirar al Departamento la delegación total o parcial de estas obras. Comuníquese y publíquese.
Decreto 60 de 1928 →Vigente
Artículo 6
El Ministerio De Obras Públicas Podrá, En Cualquier Momento Y En Vista De La Marcha De Los Trabajos, Retirar Al Departamento La Delegación Total O Parcial De Estas Obras
Decreto 60 de 1928 · Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Boyacá la administración de varias vías nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.