Micelio

Artículo 6

El Ministerio De Obras Públicas Podrá, En Cualquier Momento Y En Vista De La Marcha De Los Trabajos, Retirar Al Departamento La Delegación Total O Parcial De Estas Obras

Decreto 60 de 1928 · Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Boyacá la administración de varias vías nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Obras Públicas podrá, en cualquier momento y en vista de la marcha de los trabajos, retirar al Departamento la delegación total o parcial de estas obras. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 60 de 1928