Micelio

decreto 60 de 1928

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Artículo 1Delégase A La Gobernación Del Departamento De Boyacá La Dirección Y Administración De Los Trabajos De Las Siguientes Vías: Carretera Soatá-Cocuy Y Onzaga; Camino Del Cusiana; Camino De Suapaga-Socha-Casanare; Y Camino De Upía (Secciones Macanal-Meta Y Tibaná-Garagoa)

° Delégase a la Gobernación del Departamento de Boyacá la dirección y administración de los trabajos de las siguientes vías: carretera Soatá-Cocuy y Onzaga; camino del Cusiana; camino de Suapaga-Socha-Casanare; y camino de Upía (secciones Macanal-Meta y Tibaná-Garagoa).

Artículo 2El Departamento Someterá A La Aprobación Del Ministerio De Obras Públicas Los Nombramientos De Ingenieros Y De Cajeros Y, Las Asignaciones Que Les Señale, Teniendo En Cuenta Que Estos Últimos Deben Otorgar Fianza Por La Cuantía Que Fije La Contraloría General De La República, Entidad A La Cual Deberán Rendir Las Cuentas De Inversión De Los Fondos Que Se Les Entreguen

° El Departamento someterá a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los nombramientos de Ingenieros y de Cajeros y, las asignaciones que les señale, teniendo en cuenta que estos últimos deben otorgar fianza por la cuantía que fije la Contraloría General de la República, entidad a la cual deberán rendir las cuentas de inversión de los fondos que se les entreguen.

Artículo 3La Gobernación Someterá Asimismo A La Aprobación Del Referido Ministerio, Las Exploraciones De Las Vías, Y Una Vez Aprobadas, Procederá A Ordenar La Ejecución Del Trazado Entre Los Primeros Puntos Obligados

° La Gobernación someterá asimismo a la aprobación del referido Ministerio, las exploraciones de las vías, y una vez aprobadas, procederá a ordenar la ejecución del trazado entre los primeros puntos obligados. Aprobado éste, se podrá iniciar la localización y construcción, sometiéndose para esto a las instrucciones especiales de la Dirección General de Caminos Nacionales.

Artículo 4El Departamento Elaborará Y Someterá A La Aprobación Del Ministerio Del Ramo Los Presupuestos Mensuales Correspondientes A Cada Una De Las Vías Mencionadas, Ciñéndose A Las Disposiciones Generales Vigentes Para Las Vías Nacionales

° El Departamento elaborará y someterá a la aprobación del Ministerio del ramo los presupuestos mensuales correspondientes a cada una de las vías mencionadas, ciñéndose a las disposiciones generales vigentes para las vías nacionales.

Artículo 5Mensualmente Rendirá El Departamento, Por Conducto De La Dirección De Obras Públicas Departamentales, Los Informes Detallados Correspondientes A Cada Una De Las Vías, De Acuerdo Con Las Instrucciones Especiales De La Dirección, General De Caminos Nacionales

° Mensualmente rendirá el Departamento, por conducto de la Dirección de Obras Públicas Departamentales, los informes detallados correspondientes a cada una de las vías, de acuerdo con las instrucciones especiales de la Dirección, General de Caminos Nacionales.

Artículo 6El Ministerio De Obras Públicas Podrá, En Cualquier Momento Y En Vista De La Marcha De Los Trabajos, Retirar Al Departamento La Delegación Total O Parcial De Estas Obras

° El Ministerio de Obras Públicas podrá, en cualquier momento y en vista de la marcha de los trabajos, retirar al Departamento la delegación total o parcial de estas obras. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas