° Delégase a la Gobernación del Departamento de Boyacá la dirección y administración de los trabajos de las siguientes vías: carretera Soatá-Cocuy y Onzaga; camino del Cusiana; camino de Suapaga-Socha-Casanare; y camino de Upía (secciones Macanal-Meta y Tibaná-Garagoa).
Decreto 60 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Delégase A La Gobernación Del Departamento De Boyacá La Dirección Y Administración De Los Trabajos De Las Siguientes Vías: Carretera Soatá-Cocuy Y Onzaga; Camino Del Cusiana; Camino De Suapaga-Socha-Casanare; Y Camino De Upía (Secciones Macanal-Meta Y Tibaná-Garagoa)
Decreto 60 de 1928 · Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Boyacá la administración de varias vías nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.