DecretoVigente
Decreto 587 de 1988
Por el cual se reglamenta el decreto Ley 471 de 1986
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos, Relacionada Con La Misma Materia En San Andrés Y Providencia, Funcionará Como Órgano Consultivo Del Gobierno Nacional Y Estará Integrada Así: -El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Dainco, O Su Delegado, Quien La Presidirá2º Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos Se Reunirá, Conforme A Las Decisiones De Su Presidente, Por Lo Menos Una Vez Cada Trimestre Y Propondrá Por Conducto Del Jefe De Dainco Al Presidente De La República, Las Medidas Especiales Que Deban Adoptarse3º Todas Las Autoridades Y Organismos De Nivel Central De La Administración Y De La Intendencia Prestarán A La Junta La Colaboración Que La Misma Les Solicite Para El Desarrollo De Sus Funciones4º Además De Las Funciones Asignadas Por El Artículo 3º Del Decreto - Ley 471 De 1986, La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos, Cumplirá Las Siguientes: 15º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Decreto 471 De 1986, La Solicitud Que Formule Un Ciudadano Extranjero Para La Obtención Del Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores Para La Adquisición De Bienes Inmuebles En La Zona De Seguridad Fronteriza, Deberá Formularse Por Conducto Del Intendente Especial, Acompañada De Los Siguientes Documentos En Original O Fotocopia Autenticada: A) Documento De Identidad Del Solicitante; B) Minuta Del Contrato A Celebrarse; C) Constancia Expedida Por La Autoridad Competente Para Controlar El Cumplimiento Del Decreto 1415 De 1940; D) Certificación Expedida Por La Entidad Competente Sobre Cumplimiento De Normas Vigentes Sobre Zonas Inalienables O De Reserva6º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente de la que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política
- Julio Londoño ParedesEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Dario Meza LatorreEl Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías