Micelio

Artículo 2

º Para El Cumplimiento De Sus Funciones, La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos Se Reunirá, Conforme A Las Decisiones De Su Presidente, Por Lo Menos Una Vez Cada Trimestre Y Propondrá Por Conducto Del Jefe De Dainco Al Presidente De La República, Las Medidas Especiales Que Deban Adoptarse

Decreto 587 de 1988 · Por el cual se reglamenta el decreto Ley 471 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos se reunirá, conforme a las decisiones de su Presidente, por lo menos una vez cada trimestre y propondrá por conducto del Jefe de Dainco al Presidente de la República, las medidas especiales que deban adoptarse .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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