º Además de las funciones asignadas por el artículo 3º del Decreto - ley 471 de 1986, la Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos, cumplirá las siguientes
Analizar las normas policivas vigentes para el Archipiélago relacionadas con las contravenciones comunes de Policía, las contravenciones que afecten el orden social y las que menoscaben los recursos naturales, así como las medidas correctivas aplicables y proponer al Consejo Intendencial las reformas que se consideren convenientes.
Recomendar el establecimiento de formularios de información para turistas y residentes y proponer la inclusión de los datos que se estimen necesarios.
Estudiar los mecanismos del sistema de cómputo utilizado por la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y recomendar se adopten los cambios y las adiciones que se juzguen útiles para lograr un mejor sistema de control de entrada y salida de personas a la Isla.