Micelio

Artículo 4

º Además De Las Funciones Asignadas Por El Artículo 3º Del Decreto - Ley 471 De 1986, La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos, Cumplirá Las Siguientes: 1

Decreto 587 de 1988 · Por el cual se reglamenta el decreto Ley 471 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de las funciones asignadas por el artículo 3º del Decreto - ley 471 de 1986, la Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos, cumplirá las siguientes

1.

Analizar las normas policivas vigentes para el Archipiélago relacionadas con las contravenciones comunes de Policía, las contravenciones que afecten el orden social y las que menoscaben los recursos naturales, así como las medidas correctivas aplicables y proponer al Consejo Intendencial las reformas que se consideren convenientes.

2.

Recomendar el establecimiento de formularios de información para turistas y residentes y proponer la inclusión de los datos que se estimen necesarios.

3.

Estudiar los mecanismos del sistema de cómputo utilizado por la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia y recomendar se adopten los cambios y las adiciones que se juzguen útiles para lograr un mejor sistema de control de entrada y salida de personas a la Isla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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