º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 471 de 1986, la solicitud que formule un ciudadano extranjero para la obtención del permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisición de bienes inmuebles en la zona de seguridad fronteriza, deberá formularse por conducto del Intendente Especial, acompañada de los siguientes documentos en original o fotocopia autenticada
Documento de identidad del solicitante;
Minuta del contrato a celebrarse;
Constancia expedida por la autoridad competente para controlar el cumplimiento del Decreto 1415 de 1940;
Certificación expedida por la entidad competente sobre cumplimiento de normas vigentes sobre zonas inalienables o de reserva. Las solicitudes relativas a la entrega de la tenencia por más de cinco años, de inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, deberá acompañarse de los documentos indicados en los literales a) y b) del inciso anterior.
El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los extranjeros a quienes se les otorgue permiso para adquirir o para recibir la tenencia de los bienes inmuebles de que trata el presente artículo, con indicación del nombre, nacionalidad, dirección del solicitante y la ubicación del inmueble respectivo.