Micelio

Artículo 5

º De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 7º Del Decreto 471 De 1986, La Solicitud Que Formule Un Ciudadano Extranjero Para La Obtención Del Permiso Del Ministerio De Relaciones Exteriores Para La Adquisición De Bienes Inmuebles En La Zona De Seguridad Fronteriza, Deberá Formularse Por Conducto Del Intendente Especial, Acompañada De Los Siguientes Documentos En Original O Fotocopia Autenticada: A) Documento De Identidad Del Solicitante; B) Minuta Del Contrato A Celebrarse; C) Constancia Expedida Por La Autoridad Competente Para Controlar El Cumplimiento Del Decreto 1415 De 1940; D) Certificación Expedida Por La Entidad Competente Sobre Cumplimiento De Normas Vigentes Sobre Zonas Inalienables O De Reserva

Decreto 587 de 1988 · Por el cual se reglamenta el decreto Ley 471 de 1986

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 471 de 1986, la solicitud que formule un ciudadano extranjero para la obtención del permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores para la adquisición de bienes inmuebles en la zona de seguridad fronteriza, deberá formularse por conducto del Intendente Especial, acompañada de los siguientes documentos en original o fotocopia autenticada

a)

Documento de identidad del solicitante;

b)

Minuta del contrato a celebrarse;

c)

Constancia expedida por la autoridad competente para controlar el cumplimiento del Decreto 1415 de 1940;

d)

Certificación expedida por la entidad competente sobre cumplimiento de normas vigentes sobre zonas inalienables o de reserva. Las solicitudes relativas a la entrega de la tenencia por más de cinco años, de inmuebles ubicados en la zona de seguridad fronteriza, deberá acompañarse de los documentos indicados en los literales a) y b) del inciso anterior.

Parágrafo

El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los extranjeros a quienes se les otorgue permiso para adquirir o para recibir la tenencia de los bienes inmuebles de que trata el presente artículo, con indicación del nombre, nacionalidad, dirección del solicitante y la ubicación del inmueble respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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