º La Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos, relacionada con la misma materia en San Andrés y Providencia, funcionará como órgano consultivo del Gobierno Nacional y estará integrada así: -El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías Dainco, o su delegado, quien la presidirá. -El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o su delegado. -Un delegado del Presidente de la República designado de entre los miembros de la Comunidad Isleña. -Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores. -El Intendente Especial de San Andrés y Providencia, o su delegado. -El Comandante del Comando Específico asignado a la zona. -Un representante del Consejo Intendencial elegido por la Corporación. Actuará como Secretario de la misma el representante del Consejo Intendencial elegido por la Corporación. Corresponde a la misma Junta expedir su reglamento.
Decreto 587 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos, Relacionada Con La Misma Materia En San Andrés Y Providencia, Funcionará Como Órgano Consultivo Del Gobierno Nacional Y Estará Integrada Así: -El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Dainco, O Su Delegado, Quien La Presidirá
Decreto 587 de 1988 · Por el cual se reglamenta el decreto Ley 471 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.