Micelio

Artículo 1

º La Junta De Inmigraciones Y Asentamientos Humanos, Relacionada Con La Misma Materia En San Andrés Y Providencia, Funcionará Como Órgano Consultivo Del Gobierno Nacional Y Estará Integrada Así: -El Jefe Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías Dainco, O Su Delegado, Quien La Presidirá

Decreto 587 de 1988 · Por el cual se reglamenta el decreto Ley 471 de 1986

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Junta de Inmigraciones y Asentamientos Humanos, relacionada con la misma materia en San Andrés y Providencia, funcionará como órgano consultivo del Gobierno Nacional y estará integrada así: -El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías Dainco, o su delegado, quien la presidirá. -El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad DAS o su delegado. -Un delegado del Presidente de la República designado de entre los miembros de la Comunidad Isleña. -Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores. -El Intendente Especial de San Andrés y Providencia, o su delegado. -El Comandante del Comando Específico asignado a la zona. -Un representante del Consejo Intendencial elegido por la Corporación. Actuará como Secretario de la misma el representante del Consejo Intendencial elegido por la Corporación. Corresponde a la misma Junta expedir su reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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