DecretoVigente
Decreto 587 de 1951
Reglamentario del decreto número 545 de 1951, referente al censo de capitales extranjeros reembolsables
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Datos E Informes Juramentados Que Deben Acompañarse A La Solicitud De Registro De Capitales, De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto Número 545 De 1951, Serán Los Siguientes: A) Fecha De La Importación Y Cuantía Del Capital Inicialmente Traído Al País; B) Forma Como Se Importó Dicho Capital (Si En Divisas, O En Maquinaria Y Elementos; Mercancías, Intangibles, Etc2Las Mencionadas Solicitudes De Registro Y El Cuadro O Formulario Contentivo De Los Datos E Informes Pedidos, Deberán Presentarse Separadamente Para Cada Inversionista O Titular Del Capital Extranjero3Las Administraciones De Hacienda Nacional Al Recibir Las Solicitudes Y Los Datos Mencionados, Anotarán La Fecha De Recibo En Dichas Solicitudes, Y Las Enviaran Inmediatamente A La Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
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