en uso de las facultades legales
Artículo 1Los Datos E Informes Juramentados Que Deben Acompañarse A La Solicitud De Registro De Capitales, De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto Número 545 De 1951, Serán Los Siguientes: A) Fecha De La Importación Y Cuantía Del Capital Inicialmente Traído Al País; B) Forma Como Se Importó Dicho Capital (Si En Divisas, O En Maquinaria Y Elementos; Mercancías, Intangibles, Etc
º. Los datos e informes juramentados que deben acompañarse a la solicitud de registro de capitales, de que trata el artículo 1º del Decreto número 545 de 1951, serán los siguientes
Fecha de la importación y cuantía del capital inicialmente traído al país;
Forma como se importó dicho capital (si en divisas, o en maquinaria y elementos; mercancías, intangibles, etc.);
Industrias, explotaciones o actividades económicas en las cuales se haya invertido el capital extranjero, desde su entrada al país hasta el presente;
Fechas de aumento o disminución de dicho capital y cuantía correspondiente (nuevas importaciones, reexportaciones y amortizaciones, etc.);
Fechas de contabilización de los rendimientos obtenidos, cuantía de éstos, remesas efectuadas al Exterior, capitalizaciones y saldo pendiente por remesar a 31 de diciembre de 1950; y
Monto del capital neto extranjero existente en el país el 31 de diciembre de 1950, y que, en concepto del interesado, inversionista o titular, pueda considerarse con derecho a registro.
Los datos de que tratan los ordinales a), d), e), f) de este artículo, deberán suministrarse en el cuadro o formulario que oportunamente se distribuirá, y anexo a este deberán adjuntarse discriminadamente los datos a que se refieren los ordinales b) y c).
Artículo 2Las Mencionadas Solicitudes De Registro Y El Cuadro O Formulario Contentivo De Los Datos E Informes Pedidos, Deberán Presentarse Separadamente Para Cada Inversionista O Titular Del Capital Extranjero
º. Las mencionadas solicitudes de registro y el cuadro o formulario contentivo de los datos e informes pedidos, deberán presentarse separadamente para cada inversionista o titular del capital extranjero.
Artículo 3Las Administraciones De Hacienda Nacional Al Recibir Las Solicitudes Y Los Datos Mencionados, Anotarán La Fecha De Recibo En Dichas Solicitudes, Y Las Enviaran Inmediatamente A La Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
º. Las Administraciones de Hacienda Nacional al recibir las solicitudes y los datos mencionados, anotarán la fecha de recibo en dichas solicitudes, y las enviaran inmediatamente a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese.