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Artículo 1

Los Datos E Informes Juramentados Que Deben Acompañarse A La Solicitud De Registro De Capitales, De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto Número 545 De 1951, Serán Los Siguientes: A) Fecha De La Importación Y Cuantía Del Capital Inicialmente Traído Al País; B) Forma Como Se Importó Dicho Capital (Si En Divisas, O En Maquinaria Y Elementos; Mercancías, Intangibles, Etc

Decreto 587 de 1951 · Reglamentario del decreto número 545 de 1951, referente al censo de capitales extranjeros reembolsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los datos e informes juramentados que deben acompañarse a la solicitud de registro de capitales, de que trata el artículo 1º del Decreto número 545 de 1951, serán los siguientes

a)

Fecha de la importación y cuantía del capital inicialmente traído al país;

b)

Forma como se importó dicho capital (si en divisas, o en maquinaria y elementos; mercancías, intangibles, etc.);

c)

Industrias, explotaciones o actividades económicas en las cuales se haya invertido el capital extranjero, desde su entrada al país hasta el presente;

d)

Fechas de aumento o disminución de dicho capital y cuantía correspondiente (nuevas importaciones, reexportaciones y amortizaciones, etc.);

e)

Fechas de contabilización de los rendimientos obtenidos, cuantía de éstos, remesas efectuadas al Exterior, capitalizaciones y saldo pendiente por remesar a 31 de diciembre de 1950; y

f)

Monto del capital neto extranjero existente en el país el 31 de diciembre de 1950, y que, en concepto del interesado, inversionista o titular, pueda considerarse con derecho a registro.

Parágrafo

Los datos de que tratan los ordinales a), d), e), f) de este artículo, deberán suministrarse en el cuadro o formulario que oportunamente se distribuirá, y anexo a este deberán adjuntarse discriminadamente los datos a que se refieren los ordinales b) y c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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