Micelio

Artículo 1

Los Datos E Informes Juramentados Que Deben Acompañarse A La Solicitud De Registro De Capitales, De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto Número 545 De 1951, Serán Los Siguientes: A) Fecha De La Importación Y Cuantía Del Capital Inicialmente Traído Al País; B) Forma Como Se Importó Dicho Capital (Si En Divisas, O En Maquinaria Y Elementos; Mercancías, Intangibles, Etc

Decreto 587 de 1951 · Reglamentario del decreto número 545 de 1951, referente al censo de capitales extranjeros reembolsables

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los datos e informes juramentados que deben acompañarse a la solicitud de registro de capitales, de que trata el artículo 1º del Decreto número 545 de 1951, serán los siguientes

a)

Fecha de la importación y cuantía del capital inicialmente traído al país;

b)

Forma como se importó dicho capital (si en divisas, o en maquinaria y elementos; mercancías, intangibles, etc.);

c)

Industrias, explotaciones o actividades económicas en las cuales se haya invertido el capital extranjero, desde su entrada al país hasta el presente;

d)

Fechas de aumento o disminución de dicho capital y cuantía correspondiente (nuevas importaciones, reexportaciones y amortizaciones, etc.);

e)

Fechas de contabilización de los rendimientos obtenidos, cuantía de éstos, remesas efectuadas al Exterior, capitalizaciones y saldo pendiente por remesar a 31 de diciembre de 1950; y

f)

Monto del capital neto extranjero existente en el país el 31 de diciembre de 1950, y que, en concepto del interesado, inversionista o titular, pueda considerarse con derecho a registro.

Parágrafo

Los datos de que tratan los ordinales a), d), e), f) de este artículo, deberán suministrarse en el cuadro o formulario que oportunamente se distribuirá, y anexo a este deberán adjuntarse discriminadamente los datos a que se refieren los ordinales b) y c).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1951