Micelio

Artículo 3

Las Administraciones De Hacienda Nacional Al Recibir Las Solicitudes Y Los Datos Mencionados, Anotarán La Fecha De Recibo En Dichas Solicitudes, Y Las Enviaran Inmediatamente A La Secretaría General Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 587 de 1951 · Reglamentario del decreto número 545 de 1951, referente al censo de capitales extranjeros reembolsables

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Administraciones de Hacienda Nacional al recibir las solicitudes y los datos mencionados, anotarán la fecha de recibo en dichas solicitudes, y las enviaran inmediatamente a la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1951