DecretoVigencia En Estudio
Decreto 585 de 1908
Por el cual se varía a los Habilitados del Ejército su carácter de empleados civiles
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El 1° De Julio Próximo Venidero Los Habilitados Del Ejército Serán Nombrados En La Forma Y Términos Que Señalan Los Artículos 686 Y 802 Á 813 Del Código Militar2° Los Habilitados Salientes Deben Dejar Arregladas Sus Cuentas Con Los Respectivos Cuerpos, Á Cuyo Fin Serán Examinadas Por Los Consejos Administrativos, Y Consignarán Al Nuevo Habilitado Los Fondos Sobrantes Que Se Hallen Ó Que Deban Tener En Su Poder, Dejando De Ello La Debida Constancia Firmada Por El Entrante Y El Saliente Y Por Los Miembros Del Consejo Administrativo3° Toda Vez Que Se Destine Ó Separa Un Jefe Ú Oficial Del Cuerpo Se Reunirá El Consejo Administrativo Para Que Se Informe Del Estado En Que Se Encuentre La Caja, Y La Diligencia Que Se Extienda Al Efecto Será Firmada Por Todos, Para Que La Responsabilidad Solidaria En Los Desfalcos Da La Caja Recaiga También Sobre Los Entrantes Ó Salientes, Según El Caso4° Los Sueldos Del Personal Que Constituyen Las Comandancias Generales Divisionarias De Zonas Y Jefaturas Militares Serán Incluidos En Las Libranzas Que Gire El Habilitado Del Cuerpo En Cuyo Acantonamiento Se Hallen Aquéllas, Y En Caso De Que No Haya Cuerpo En El Lugar Donde Residan Dichas Comandancias Tal Disposición Será Cumplida Por El Habilitado Del Batallón Que Se Encuentre Más Cercano5° El Ministerio De Guerra Resolverá En Cada Caso Particular Las Dificultades Que Se Presenten En La Aplicación De Este Decreto
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