Micelio

Artículo 2

° Los Habilitados Salientes Deben Dejar Arregladas Sus Cuentas Con Los Respectivos Cuerpos, Á Cuyo Fin Serán Examinadas Por Los Consejos Administrativos, Y Consignarán Al Nuevo Habilitado Los Fondos Sobrantes Que Se Hallen Ó Que Deban Tener En Su Poder, Dejando De Ello La Debida Constancia Firmada Por El Entrante Y El Saliente Y Por Los Miembros Del Consejo Administrativo

Decreto 585 de 1908 · Por el cual se varía a los Habilitados del Ejército su carácter de empleados civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, á cuyo fin serán examinadas por los Consejos administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen ó que deban tener en su poder, dejando de ello la debida constancia firmada por el entrante y el saliente y por los miembros del Consejo administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 585 de 1908