° Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, á cuyo fin serán examinadas por los Consejos administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen ó que deban tener en su poder, dejando de ello la debida constancia firmada por el entrante y el saliente y por los miembros del Consejo administrativo.
Decreto 585 de 1908 →Vigente
Artículo 2
° Los Habilitados Salientes Deben Dejar Arregladas Sus Cuentas Con Los Respectivos Cuerpos, Á Cuyo Fin Serán Examinadas Por Los Consejos Administrativos, Y Consignarán Al Nuevo Habilitado Los Fondos Sobrantes Que Se Hallen Ó Que Deban Tener En Su Poder, Dejando De Ello La Debida Constancia Firmada Por El Entrante Y El Saliente Y Por Los Miembros Del Consejo Administrativo
Decreto 585 de 1908 · Por el cual se varía a los Habilitados del Ejército su carácter de empleados civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.