DecretoVigente
Decreto 275 de 1909
Relacionado con las Habilitaciones y demás empleados de manejo en el Ramo de Guerra
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Derógase Los Artículos 1°2Los Habilitados Que Se Nombren De Conformidad Con El Presente Decreto Prestarán Fianza Con Arreglo Á Lo Dispuesto En Los Decretos Números 806 Y 1237 De 1905, Y Por Las Cantidades Que Á Continuación Se Expresan: Para Batallón, Quinientos Pesos; Para Medio Batallón, Doscientos Pesos; Para Compañía Suelta, Media Compañía Y Piquete Volante, Ciento Veinte Pesos; Para El Cuartel General (Habilitación Del Ejército), Mil Pesos; Para La Policía Nacional, Dos Mil Pesos; Para La Gendarmería Nacional, Dos Mil Pesos; Para El Guardaparque General, Tres Mil Pesos; Para Los Guardaparques De Fuéra, Mil Quinientos Pesos
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