°. Los Habilitados que se nombren de conformidad con el presente Decreto prestarán fianza con arreglo á lo dispuesto en los Decretos números 806 y 1237 de 1905, y por las cantidades que á continuación se expresan: Para batallón, quinientos pesos; para medio batallón, doscientos pesos; para compañía suelta, media compañía y piquete volante, ciento veinte pesos; para el Cuartel General (Habilitación del Ejército), mil pesos; para la Policía Nacional, dos mil pesos; para la Gendarmería Nacional, dos mil pesos; para el Guardaparque General, tres mil pesos; Para los Guardaparques de fuéra, mil quinientos pesos. Comuníquese y publíquese.
Artículo 2
Los Habilitados Que Se Nombren De Conformidad Con El Presente Decreto Prestarán Fianza Con Arreglo Á Lo Dispuesto En Los Decretos Números 806 Y 1237 De 1905, Y Por Las Cantidades Que Á Continuación Se Expresan: Para Batallón, Quinientos Pesos; Para Medio Batallón, Doscientos Pesos; Para Compañía Suelta, Media Compañía Y Piquete Volante, Ciento Veinte Pesos; Para El Cuartel General (Habilitación Del Ejército), Mil Pesos; Para La Policía Nacional, Dos Mil Pesos; Para La Gendarmería Nacional, Dos Mil Pesos; Para El Guardaparque General, Tres Mil Pesos; Para Los Guardaparques De Fuéra, Mil Quinientos Pesos
Decreto 275 de 1909 · Relacionado con las Habilitaciones y demás empleados de manejo en el Ramo de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.