Micelio

Artículo 2

Los Habilitados Que Se Nombren De Conformidad Con El Presente Decreto Prestarán Fianza Con Arreglo Á Lo Dispuesto En Los Decretos Números 806 Y 1237 De 1905, Y Por Las Cantidades Que Á Continuación Se Expresan: Para Batallón, Quinientos Pesos; Para Medio Batallón, Doscientos Pesos; Para Compañía Suelta, Media Compañía Y Piquete Volante, Ciento Veinte Pesos; Para El Cuartel General (Habilitación Del Ejército), Mil Pesos; Para La Policía Nacional, Dos Mil Pesos; Para La Gendarmería Nacional, Dos Mil Pesos; Para El Guardaparque General, Tres Mil Pesos; Para Los Guardaparques De Fuéra, Mil Quinientos Pesos

Decreto 275 de 1909 · Relacionado con las Habilitaciones y demás empleados de manejo en el Ramo de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Habilitados que se nombren de conformidad con el presente Decreto prestarán fianza con arreglo á lo dispuesto en los Decretos números 806 y 1237 de 1905, y por las cantidades que á continuación se expresan: Para batallón, quinientos pesos; para medio batallón, doscientos pesos; para compañía suelta, media compañía y piquete volante, ciento veinte pesos; para el Cuartel General (Habilitación del Ejército), mil pesos; para la Policía Nacional, dos mil pesos; para la Gendarmería Nacional, dos mil pesos; para el Guardaparque General, tres mil pesos; Para los Guardaparques de fuéra, mil quinientos pesos. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 275 de 1909