Micelio

decreto 585 de 1908

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Artículo 1Desde El 1° De Julio Próximo Venidero Los Habilitados Del Ejército Serán Nombrados En La Forma Y Términos Que Señalan Los Artículos 686 Y 802 Á 813 Del Código Militar

° Desde el 1° de Julio próximo venidero los Habilitados del Ejército serán nombrados en la forma y términos que señalan los artículos 686 y 802 á 813 del Código Militar.

Artículo 2° Los Habilitados Salientes Deben Dejar Arregladas Sus Cuentas Con Los Respectivos Cuerpos, Á Cuyo Fin Serán Examinadas Por Los Consejos Administrativos, Y Consignarán Al Nuevo Habilitado Los Fondos Sobrantes Que Se Hallen Ó Que Deban Tener En Su Poder, Dejando De Ello La Debida Constancia Firmada Por El Entrante Y El Saliente Y Por Los Miembros Del Consejo Administrativo

° Los Habilitados salientes deben dejar arregladas sus cuentas con los respectivos Cuerpos, á cuyo fin serán examinadas por los Consejos administrativos, y consignarán al nuevo Habilitado los fondos sobrantes que se hallen ó que deban tener en su poder, dejando de ello la debida constancia firmada por el entrante y el saliente y por los miembros del Consejo administrativo.

Artículo 3° Toda Vez Que Se Destine Ó Separa Un Jefe Ú Oficial Del Cuerpo Se Reunirá El Consejo Administrativo Para Que Se Informe Del Estado En Que Se Encuentre La Caja, Y La Diligencia Que Se Extienda Al Efecto Será Firmada Por Todos, Para Que La Responsabilidad Solidaria En Los Desfalcos Da La Caja Recaiga También Sobre Los Entrantes Ó Salientes, Según El Caso

° Toda vez que se destine ó separa un Jefe ú Oficial del Cuerpo se reunirá el Consejo administrativo para que se informe del estado en que se encuentre la caja, y la diligencia que se extienda al efecto será firmada por todos, para que la responsabilidad solidaria en los desfalcos da la caja recaiga también sobre los entrantes ó salientes, según el caso.

Artículo 4° Los Sueldos Del Personal Que Constituyen Las Comandancias Generales Divisionarias De Zonas Y Jefaturas Militares Serán Incluidos En Las Libranzas Que Gire El Habilitado Del Cuerpo En Cuyo Acantonamiento Se Hallen Aquéllas, Y En Caso De Que No Haya Cuerpo En El Lugar Donde Residan Dichas Comandancias Tal Disposición Será Cumplida Por El Habilitado Del Batallón Que Se Encuentre Más Cercano

° Los sueldos del personal que constituyen las Comandancias generales divisionarias de Zonas y Jefaturas militares serán incluidos en las libranzas que gire el Habilitado del Cuerpo en cuyo acantonamiento se hallen aquéllas, y en caso de que no haya Cuerpo en el lugar donde residan dichas Comandancias tal disposición será cumplida por el Habilitado del Batallón que se encuentre más cercano.

Artículo 5° El Ministerio De Guerra Resolverá En Cada Caso Particular Las Dificultades Que Se Presenten En La Aplicación De Este Decreto

° El Ministerio de Guerra resolverá en cada caso particular las dificultades que se presenten en la aplicación de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra