° Desde el 1° de Julio próximo venidero los Habilitados del Ejército serán nombrados en la forma y términos que señalan los artículos 686 y 802 á 813 del Código Militar.
Decreto 585 de 1908 →Vigente
Artículo 1
Desde El 1° De Julio Próximo Venidero Los Habilitados Del Ejército Serán Nombrados En La Forma Y Términos Que Señalan Los Artículos 686 Y 802 Á 813 Del Código Militar
Decreto 585 de 1908 · Por el cual se varía a los Habilitados del Ejército su carácter de empleados civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.