Micelio

Artículo 1

Desde El 1° De Julio Próximo Venidero Los Habilitados Del Ejército Serán Nombrados En La Forma Y Términos Que Señalan Los Artículos 686 Y 802 Á 813 Del Código Militar

Decreto 585 de 1908 · Por el cual se varía a los Habilitados del Ejército su carácter de empleados civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Desde el 1° de Julio próximo venidero los Habilitados del Ejército serán nombrados en la forma y términos que señalan los artículos 686 y 802 á 813 del Código Militar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 585 de 1908