Micelio

Artículo 4

° Los Sueldos Del Personal Que Constituyen Las Comandancias Generales Divisionarias De Zonas Y Jefaturas Militares Serán Incluidos En Las Libranzas Que Gire El Habilitado Del Cuerpo En Cuyo Acantonamiento Se Hallen Aquéllas, Y En Caso De Que No Haya Cuerpo En El Lugar Donde Residan Dichas Comandancias Tal Disposición Será Cumplida Por El Habilitado Del Batallón Que Se Encuentre Más Cercano

Decreto 585 de 1908 · Por el cual se varía a los Habilitados del Ejército su carácter de empleados civiles

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los sueldos del personal que constituyen las Comandancias generales divisionarias de Zonas y Jefaturas militares serán incluidos en las libranzas que gire el Habilitado del Cuerpo en cuyo acantonamiento se hallen aquéllas, y en caso de que no haya Cuerpo en el lugar donde residan dichas Comandancias tal disposición será cumplida por el Habilitado del Batallón que se encuentre más cercano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 585 de 1908