DecretoVigente
Decreto 574 de 1992
por medio del cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Para El Cumplimiento De Las Funciones Señaladas En Los Numerales 1, 5 Y 8 Del Artículo 14 De La Ley 7ª De 1991, El Consejo Superior De Comercio Exterior Deberá: 12º El Consejo Superior De Comercio Exterior Asesorará Al Gobierno Nacional En Lo Referente A Las Medidas Específicas Y Los Proyectos Encaminados A Facilitar El Transporte Nacional E Internacional Y El Tránsito De Pasajeros Y De Mercancías De Exportación E Importación, Teniendo En Cuenta Las Normas Sobre Reserva De Carga A Las Cuales Deban Sujetarse Las Empresas De Transporte Internacional De Carga Que Operan En El País, La Estructura De Fletes De Exportación Y La Política Portuaria Y Formular Las Recomendaciones Del Caso3º El Consejo Superior De Comercio Exterior Emitirá Concepto Previo Al Nombramiento De Los Negociadores Del Ministerio De Comercio Exterior4º El Consejo Superior De Comercio Exterior Deberá Convocar Por Lo Menos Cuatro (4) Veces Al Año La Comisión Mixta De Comercio Exterior5º Funciones De Los Asesores Del Consejo Superior De Comercio Exterior6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y en especial de la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política Publíquesey cúmplase
- Noemi Sanin PosadaLa Ministra de Relaciones Exteriores
- Rudolf Hommes RodriguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderonEl Ministro de Comercio Exterior