º El Consejo Superior de Comercio Exterior deberá convocar por lo menos cuatro (4) veces al año la Comisión Mixta de Comercio Exterior.
Decreto 574 de 1992 →Vigente
Artículo 4
º El Consejo Superior De Comercio Exterior Deberá Convocar Por Lo Menos Cuatro (4) Veces Al Año La Comisión Mixta De Comercio Exterior
Decreto 574 de 1992 · por medio del cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.