º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de abril de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemi Sanin Posada. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez . El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos Calderon .
Decreto 574 de 1992 →Vigente
Artículo 6
º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 574 de 1992 · por medio del cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.