Micelio

Artículo 2

º El Consejo Superior De Comercio Exterior Asesorará Al Gobierno Nacional En Lo Referente A Las Medidas Específicas Y Los Proyectos Encaminados A Facilitar El Transporte Nacional E Internacional Y El Tránsito De Pasajeros Y De Mercancías De Exportación E Importación, Teniendo En Cuenta Las Normas Sobre Reserva De Carga A Las Cuales Deban Sujetarse Las Empresas De Transporte Internacional De Carga Que Operan En El País, La Estructura De Fletes De Exportación Y La Política Portuaria Y Formular Las Recomendaciones Del Caso

Decreto 574 de 1992 · por medio del cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Consejo Superior de Comercio Exterior asesorará al Gobierno Nacional en lo referente a las medidas específicas y los proyectos encaminados a facilitar el transporte nacional e internacional y el tránsito de pasajeros y de mercancías de exportación e importación, teniendo en cuenta las normas sobre reserva de carga a las cuales deban sujetarse las empresas de transporte internacional de carga que operan en el país, la estructura de fletes de exportación y la política portuaria y formular las recomendaciones del caso. Para estos aspectos se requerirá el concepto previo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 574 de 1992