º El Consejo Superior de Comercio Exterior asesorará al Gobierno Nacional en lo referente a las medidas específicas y los proyectos encaminados a facilitar el transporte nacional e internacional y el tránsito de pasajeros y de mercancías de exportación e importación, teniendo en cuenta las normas sobre reserva de carga a las cuales deban sujetarse las empresas de transporte internacional de carga que operan en el país, la estructura de fletes de exportación y la política portuaria y formular las recomendaciones del caso. Para estos aspectos se requerirá el concepto previo del Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Artículo 2
º El Consejo Superior De Comercio Exterior Asesorará Al Gobierno Nacional En Lo Referente A Las Medidas Específicas Y Los Proyectos Encaminados A Facilitar El Transporte Nacional E Internacional Y El Tránsito De Pasajeros Y De Mercancías De Exportación E Importación, Teniendo En Cuenta Las Normas Sobre Reserva De Carga A Las Cuales Deban Sujetarse Las Empresas De Transporte Internacional De Carga Que Operan En El País, La Estructura De Fletes De Exportación Y La Política Portuaria Y Formular Las Recomendaciones Del Caso
Decreto 574 de 1992 · por medio del cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.