Micelio

Artículo 1

º Para El Cumplimiento De Las Funciones Señaladas En Los Numerales 1, 5 Y 8 Del Artículo 14 De La Ley 7ª De 1991, El Consejo Superior De Comercio Exterior Deberá: 1

Decreto 574 de 1992 · por medio del cual se reglamentan las funciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para el cumplimiento de las funciones señaladas en los numerales 1, 5 y 8 del artículo 14 de la Ley 7ª de 1991, el Consejo Superior de Comercio Exterior deberá

1.

Estudiar y recomendar los programas de exportaciones y el plan de promoción de exportaciones colombianas.

2.

Estudiar el programa de orientación de las oficinas comerciales de Colombia en el exterior y establecer, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior, el Plan de actividades de los agregados comerciales en el exterior.

3.

Estudiar y proponer el Programa de Negociaciones de Comercio del país, señalando las prioridades en dicho programa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 574 de 1992