º Para el cumplimiento de las funciones señaladas en los numerales 1, 5 y 8 del artículo 14 de la Ley 7ª de 1991, el Consejo Superior de Comercio Exterior deberá
Estudiar y recomendar los programas de exportaciones y el plan de promoción de exportaciones colombianas.
Estudiar el programa de orientación de las oficinas comerciales de Colombia en el exterior y establecer, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior, el Plan de actividades de los agregados comerciales en el exterior.
Estudiar y proponer el Programa de Negociaciones de Comercio del país, señalando las prioridades en dicho programa.