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DecretoVigente

Decreto 540 de 1989

Por el cual se dictan disposiciones sobre capitalización de las Compañías de Financiamiento Comercial.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Artículo 1º Del Decreto 1366 De 1981 Quedará Así: "la Relación Entre El Capital Pagado Y Reservas, Ambos Saneados, Y El Total Del Pasivo Para Con El Público De Cada Compañía De Financiamiento Comercial, No Podrá Exceder De 1 A 10"2El Ordinal 6º Del Artículo 3º Del Decreto 1970 De 1979 Quedará Así: "el Capital Suscrito De Las Compañías De Financiamiento Comercial Que Se Creen A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, No Será Inferior A Seiscientos Millones De Pesos ($6003Las Compañías De Financiamiento Comercial Existentes A La Fecha De Publicación De Este Decreto Deberán Comprobar, Ante La Superintendencia Bancaria, Un Capital Pagado Y Reserva Legal No Inferiores, En Su Sumatoria, A Las Cuantías Que Se Señalan A Continuación: A) A 31 De Diciembre De 1989, Trescientos Millones De Pesos ($3004El Valor Pagado De Los Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones Solamente Se Tendrá En Cuenta Para Efectos Del Cumplimiento De Las Obligaciones A Que Se Refiere Este Decreto Cuando En El Respectivo Prospecto De Emisión Se Determine Que, En Los Eventos De Liquidación, El Importe De Su Valor Quedará Subordinado Al Pago Del Pasivo Externo Y Las Condiciones De Su Colocación Cumplan Los Requisitos Mencionados En El Decreto 295 De 19885El Monto Equivalente Al 55% De Las Pérdidas Acumuladas A 31 De Diciembre De 1985 No Se Tendrán En Cuenta Inicialmente Para El Cálculo De La Relación Contemplada En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Cuando Se Trate De Instituciones Financieras Nacionalizadas U Oficializadas Por Participación En Su Capital Del Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, O Que Sean Objeto De Vigilancia Especial O Adelanten Un Programa De Recuperación Autorizado Por El Superintendente Bancario, Y Solamente Mientras Permanezcan En Esa Condición6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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