El Ordinal 6º Del Artículo 3º Del Decreto 1970 De 1979 Quedará Así: "el Capital Suscrito De Las Compañías De Financiamiento Comercial Que Se Creen A Partir De La Fecha De Publicación De Este Decreto, No Será Inferior A Seiscientos Millones De Pesos ($600
Decreto 540 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre capitalización de las Compañías de Financiamiento Comercial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. El ordinal 6º del artículo 3º del Decreto 1970 de 1979 quedará así: "El capital suscrito de las Compañías de Financiamiento Comercial que se creen a partir de la fecha de publicación de este Decreto, no será inferior a seiscientos millones de pesos ($600.000.000.00), cifra que se actualizará anualmente en proporción igual al incremento del índice nacional de precios al consumidor, señalado por el DANE".
Parágrafo
Antes de iniciar sus operaciones, las nuevas Compañías de Financiamiento Comercial deberán comprobar a la Superintendencia Bancaria que por lo menos el 50% de su capital ha sido pagado. El saldo se pagará dentro del año siguiente a la fecha de la autorización para iniciar actividades".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.