Micelio

Artículo 4

El Valor Pagado De Los Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones Solamente Se Tendrá En Cuenta Para Efectos Del Cumplimiento De Las Obligaciones A Que Se Refiere Este Decreto Cuando En El Respectivo Prospecto De Emisión Se Determine Que, En Los Eventos De Liquidación, El Importe De Su Valor Quedará Subordinado Al Pago Del Pasivo Externo Y Las Condiciones De Su Colocación Cumplan Los Requisitos Mencionados En El Decreto 295 De 1988

Decreto 540 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre capitalización de las Compañías de Financiamiento Comercial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El valor pagado de los bonos obligatoriamente convertibles en acciones solamente se tendrá en cuenta para efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este Decreto cuando en el respectivo prospecto de emisión se determine que, en los eventos de liquidación, el importe de su valor quedará subordinado al pago del pasivo externo y las condiciones de su colocación cumplan los requisitos mencionados en el Decreto 295 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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