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Artículo 3

Las Compañías De Financiamiento Comercial Existentes A La Fecha De Publicación De Este Decreto Deberán Comprobar, Ante La Superintendencia Bancaria, Un Capital Pagado Y Reserva Legal No Inferiores, En Su Sumatoria, A Las Cuantías Que Se Señalan A Continuación: A) A 31 De Diciembre De 1989, Trescientos Millones De Pesos ($300

Decreto 540 de 1989 · Por el cual se dictan disposiciones sobre capitalización de las Compañías de Financiamiento Comercial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Compañías de Financiamiento Comercial existentes a la fecha de publicación de este Decreto deberán comprobar, ante la Superintendencia Bancaria, un capital pagado y reserva legal no inferiores, en su sumatoria, a las cuantías que se señalan a continuación

a)

A 31 de diciembre de 1989, trescientos millones de pesos ($300.000.000.00);

b)

A 30 de junio de 1990, seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00). En cualquiera de los casos anteriores, el incumplimiento de la cuantía mínima exigida será sancionado con una multa impuesta por la Superintendencia Bancaria, equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el valor del defecto, por cada mes de mora en el ajuste.

Parágrafo 1

Dentro de los plazos antes señalados las Compañías de Financiamiento Comercial podrán fusionarse, con el fin de acreditar las cuantías mínimas de capital exigido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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