º. Las Compañías de Financiamiento Comercial existentes a la fecha de publicación de este Decreto deberán comprobar, ante la Superintendencia Bancaria, un capital pagado y reserva legal no inferiores, en su sumatoria, a las cuantías que se señalan a continuación
A 31 de diciembre de 1989, trescientos millones de pesos ($300.000.000.00);
A 30 de junio de 1990, seiscientos millones de pesos ($ 600.000.000.00). En cualquiera de los casos anteriores, el incumplimiento de la cuantía mínima exigida será sancionado con una multa impuesta por la Superintendencia Bancaria, equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) sobre el valor del defecto, por cada mes de mora en el ajuste.
Dentro de los plazos antes señalados las Compañías de Financiamiento Comercial podrán fusionarse, con el fin de acreditar las cuantías mínimas de capital exigido.