DecretoVigente
Decreto 536 de 1940
por el cual se aprueba el marcado con el número 49 de 1940, marzo 11, dictado por el Intendente Nacional del Meta.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
121, Parágrafo 1°, Departamento De Almacén De Provisiones, Se Hizo La Apropiación Correspondiente Para Atender A La Compra De Alcohol Impotable; Y Que Debe Fijarse El Precio De Venta En Los Expendios Oficiales Y Determinarse Las Penas Para Los Defraudadores De Este Nuevo Renglón Del Monopolio De Licores, Y El Procedimiento Para Juzgarlos, Decreta:1Autorízase A La Administración De Rentas Para Comprar, Por Conducto Del Almacén Intendencial Las (Santidades De Alcohol Impotable Que Sean Necesarias Para Proveer Al Consumo En Todas Las Poblaciones Del Territorio2El Alcohol Impotable Se Distribuirá A Los Expendios Oficiales En La Misma Forma Que Los Demás Licores Monopolizados, Y El Precio De Venta Será De Veinte Centavos ($03Los Defraudadores A La Renta Creada Por Medio Del Monopolio De Alcoholes Impotables E Industriales, Establecidos Por El Decreto Número 49 De 1940, Serán Juzgados Por Los Trámites Señalados En Las Disposiciones Que Rigen En La Intendencia Sobre Fraude A La Renta De Licores, Y Sufrirán: Las Penas Determinadas En Las Mismas
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