Micelio

Artículo 2

El Alcohol Impotable Se Distribuirá A Los Expendios Oficiales En La Misma Forma Que Los Demás Licores Monopolizados, Y El Precio De Venta Será De Veinte Centavos ($0

Decreto 536 de 1940 · por el cual se aprueba el marcado con el número 49 de 1940, marzo 11, dictado por el Intendente Nacional del Meta.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El alcohol impotable se distribuirá a los expendios oficiales en la misma forma que los demás licores monopolizados, y el precio de venta será de veinte centavos ($0.20) botella en Villavicencio, y veinticinco centavos ($ 0.25) en las demás poblaciones del Territorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 536 de 1940