°. El alcohol impotable se distribuirá a los expendios oficiales en la misma forma que los demás licores monopolizados, y el precio de venta será de veinte centavos ($0.20) botella en Villavicencio, y veinticinco centavos ($ 0.25) en las demás poblaciones del Territorio.
Decreto 536 de 1940 →Vigente
Artículo 2
El Alcohol Impotable Se Distribuirá A Los Expendios Oficiales En La Misma Forma Que Los Demás Licores Monopolizados, Y El Precio De Venta Será De Veinte Centavos ($0
Decreto 536 de 1940 · por el cual se aprueba el marcado con el número 49 de 1940, marzo 11, dictado por el Intendente Nacional del Meta.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.